• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia que ordenó la colación de la vivienda objeto de donación efectuada por la causante en 2016 a la demandada, para cómputo de su valor en la herencia y reparto entre los legitimarios en la proporción expresada por el testador. La causante había instituido herederos a sus hijos por partes iguales; la beneficiada por la donación repudió la herencia tras el fallecimiento. Se cita la jurisprudencia que establece que la repudiación de la herencia se extiende a toda atribución patrimonial de la herencia, entre la que se incluye la correspondiente a la legítima. La sentencia de apelación argumenta que el donatario que repudia la herencia no tiene que colacionar, pero no por ello tal repudiación podrá ser utilizada con la finalidad de defraudar derechos de los coherederos, por cuanto que con ello no logrará evitar la reducción de la donación si resulta inoficiosa, como se desprende del propio art. 1036 CC, en su inciso final. En definitiva, no procede la colación instada por los demandantes y acordada por la sentencia apelada y, si lo donado a los recurrentes excediera del tercio libre, y en esa cuantía, lo procedente sería la reducción; por lo que procede revocar la sentencia apelada y dictar otra desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1200/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Pensión de alimentos. Partiendo de que se puede fijar pensión alimenticia bajo un régimen de custodia compartida cuando exista una desproporción en la capacidad económica entre los progenitores, el tribunal resuelve que la pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno que se fija en favor de sus 3 hijos menores en cuantía de 800 €/mes, siendo perceptora de dicha suma la progenitora materna, quede sin efecto debiendo estarse a lo que se acordara en medias previas, es decir, 750 €/mes, mediante ingreso en cuenta para atender a los gastos ordinarios que no deriven de la convivencia diaria. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, ya que si bien existe desequilibrio, éste lo es de cara tan solo a la pensión alimenticia fijada, pero no respecto de la esposa, quien desarrolla actividad laboral, siendo perceptora de ingresos, según declaración IRPF/2022, de 22.788,95 €. La pensión compensatoria no trata de equilibrar ingresos de los ex cónyuges, sino compensar por la pérdida de desarrollo profesional al haber tenido que dedicarse a la familia durante la vigencia del matrimonio. El hecho de que la esposa trabaje en Sevilla y tenga su domicilio en Córdoba, con desplazamientos para ello, no puede repercutir en el demandante por la vía de la pensión compensatoria, más aún cuando existe custodia compartida y la demandada percibe menos ingresos consecuencia de su reducción de jornada al 60%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la resolución que denegó la autorización para que la madre viajara al extranjero con la hija menor. Considera que la solicitud afecta al ejercicio de la patria potestad y que la negativa está justificada por el interés superior de la menor, atendiendo a los antecedentes de sustracción internacional, la falta de arraigo de la solicitante en España, la inexistencia de garantías de retorno y la ausencia de concreción y justificación suficiente del viaje. Asimismo, valora el informe desfavorable del Ministerio Fiscal y la necesidad de preservar la continuidad del régimen de relaciones con el otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador legaba a su esposa demandada "el usufructo vitalicio de todos los bienes de carácter privativo", legando a sus tres hermanos, los actores, "la nuda propiedad de todos los bienes de carácter privativo". La Audiencia interpreta la expresión "bienes" como comprensiva también de los derechos de crédito privativos del esposo, pero excluye, que el legado se extienda a un crédito frente frente a la sociedad de gananciales formada por el causante y su esposa, por el importe del dinero privativo del esposo que se destina la adquisición de dos inmuebles a los que se atribuyo carácter ganancial. Aunque cabía el reembolso de dicha cantidades, el causante no hizo valer ese derecho o facultad de ninguna de las maneras posibles en vida; ni constaba -tampoco se adujo-, que hubiese realizado reserva o previsión alguna al efecto, ya fuere para sí o a favor de tercero. Al no existir más herederos que la propia demandada, la sociedad de gananciales que había constituido con su fallecido marido, no sólo quedó disuelta con su muerte, sino también liquidada o extinguida desde ese mismo momento, no resultando ya factible la invocación de derecho de reembolso alguno frente a la misma, que, ante tales circunstancias, debía considerarse igualmente extinguido o fenecido, y por lo que, en consecuencia, no pudo llegar a formar parte del caudal relicto. ,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre. En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores. Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores. Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia declara que, alcanzada la mayoría de edad del alimentista, el progenitor conviviente ostenta legitimación para instar la modificación de medidas en tanto persistan los presupuestos que justifican el mantenimiento de la obligación alimenticia. No obstante, constatada la independencia económica del hijo y su capacidad para atender a sus propias necesidades, procede la extinción de la pensión alimenticia y de la contribución a los gastos extraordinarios. En adelante, cualquier reclamación de alimentos deberá ser formulada directamente por el hijo mediante el procedimiento ordinario correspondiente. Se excluye, por tanto, la legitimación del progenitor para continuar percibiendo la pensión en representación de aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 719/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Uso y atribución de la vivienda familiar. Extinción del derecho. Atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar por sentencia de divorcio a hijos menores y progenitora materna bajo su custodia, alcanzada la mayoría de edad de los hijos, aunque continúen residiendo en la vivienda con la madre, se produce la extinción del derecho, ya que es situación que pasa a equipararse a los supuestos en los que no hay descendencia, correspondiendo en tales casos al cónyuge que justifique ser su interés el más precisado de protección y siempre, en todo caso, temporalmente. Por tanto, la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es factor determinante para dicha atribución, afectando el conflicto de intereses, única y exclusivamente, a los ex cónyuges, sin perjuicio de que los hijos, mayores de edad, puedan acudir al procedimiento correspondiente en solicitud de alimentos frente a sus progenitores. En el caso concreto, procede el tribunal a estimar el recurso, por cuanto que la demandada no invocó circunstancias personales, económicas, sociales, o de cualquier otra naturaleza por la que se pudiera deducir encontrarse en situación de precisar y/o merecer una mayor protección, simplemente que los hijos continuaban conviviendo con la madre y carencia de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: AGUSTIN VALERO MACIA
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la impugnación relativa a la motivación y confirma la procedencia del régimen de custodia compartida acordado en primera instancia por resultar conforme al interés superior de las menores y no concurrir razones que lo desaconsejen. Revoca parcialmente la resolución apelada, fijando a cargo del progenitor con mayor capacidad económica una pensión alimenticia de 100 euros mensuales por cada hija, actualizable conforme al IPC, y estableciendo una contribución a los gastos extraordinarios del 60% para éste y del 40% para la progenitora, manteniendo íntegros los restantes pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial dejó sin efecto el régimen de visitas de los abuelos establecido en primera instancia. Argumentaba que no existe justa causa para impedir la relación entre abuelos y nietos, pero que, sin el "permiso emocional" de los padres, las visitas no son beneficiosas para los menores. El tribunal de casación estima el recurso y concluye que las relaciones conflictivas entre los abuelos y los padres no constituyen una justa causa para limitar el derecho de los nietos a relacionarse con sus abuelos. Destaca que la actitud de los progenitores ha sido perjudicial para los menores, quienes han sido implicados en el conflicto familiar. Se mantiene así el régimen de visitas fijado en primera instancia, con medidas de supervisión para garantizar el bienestar de los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador otorga testamento desheredando a su hija y a su nieto (hijo de esta) por falta continuada de relación familiar, describiendo en el testamento los hechos en que se basa dicha voluntad. Corresponde al demandado acreditar no solo la manifiesta y continuada ausencia de relación familiar sino también que es imputable exclusivamente al desheredado. Respecto a la hija se desestima la demanda pues se advera la descripción del testador; no siendo controvertida la falta de relación familiar y la prueba practicada acredita que fue exclusivamente la hija quien provocó y mantuvo esa falta de relación familiar, incluso cuando el padre estaba internado en Hospital. En cambio se estima la demanda respecto al nieto que cuando se inicia la ruptura de relación era menor de edad y no se justifica que por su exclusiva voluntad no mantuviese relación con su abuelo

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